"... esta Cámara establece que la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al efectuar las consideraciones a través de las cuales resuelve la controversia sometida a su conocimiento, se fundamentó en el artículo 2 inciso c) de la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, lo cual queda en evidencia con el párrafo transcrito anteriormente. Por lo antes expuesto se advierte que el Tribunal sentenciador sí aplicó el artículo e inciso denunciado como infringido por la recurrente, razón por la cual se concluye que en el presente caso no se incurrió en la violación señalada por la casacionista.
Por lo considerado el submotivo hecho valer es improcedente y el recurso de casación debe ser desestimado..."